La reciente reducción de la jornada laboral en Colombia ha generado un mar de preguntas entre empleadores y trabajadores. A partir del 16 de julio de 2025, la jornada semanal pasó de 48 a 44 horas, como parte de la implementación gradual de la Ley 2101 de 2021, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida laboral en el país. Pero una de las dudas más frecuentes es: ¿la hora de almuerzo se cuenta dentro de las horas laborales?
La ley es clara: el almuerzo no se cuenta (en la mayoría de los casos)
Según el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada debe dividirse en al menos dos secciones, con un intermedio de descanso que no se considera tiempo laborado. Es decir, la hora de almuerzo no hace parte del conteo de la jornada laboral ordinaria, a menos que el trabajador deba seguir cumpliendo funciones durante ese tiempo.
Esto significa que, en condiciones normales, el almuerzo es un tiempo adicional no remunerado, destinado exclusivamente para el descanso y la alimentación del trabajador. No se puede usar para completar horas ni debe ser contabilizado como tiempo efectivo de trabajo.
Excepciones: cuando el trabajo no puede parar
Sin embargo, hay casos especiales donde el tiempo de almuerzo sí puede contarse dentro de la jornada laboral. Esto ocurre cuando el empleado no puede detener sus actividades por razones operativas o de seguridad. Por ejemplo, trabajadores en turnos de atención continua o aquellos que deben permanecer disponibles durante todo el horario laboral.
No se puede modificar el almuerzo para ajustar la jornada
El Ministerio del Trabajo ha sido enfático: no se puede alargar ni acortar la hora de almuerzo con el fin de compensar las nuevas 44 horas semanales. Hacerlo violaría los derechos del trabajador y contradiría el espíritu de la Ley 2101, que busca brindar más tiempo libre real para la vida personal, sin sacrificar el descanso dentro de la jornada.
Lo que viene en 2026
El proceso de implementación de la reducción de la jornada laboral continuará en 2026, cuando se reducirá aún más a 42 horas semanales. Durante esta transición, los empleadores deben garantizar que los tiempos de descanso —como el almuerzo— se mantengan intactos y no se contabilicen dentro del tiempo laboral, salvo en los casos previamente mencionados.
🟢 En resumen:
- La hora de almuerzo no cuenta como parte de la jornada laboral ordinaria.
- Solo en situaciones especiales se puede incluir como tiempo laborado.
- Modificar el almuerzo para ajustar las 44 horas es ilegal.
- Desde julio de 2025, la jornada es de 44 horas semanales, y será de 42 en 2026.